Nov 21, 2020 administrador Actualidad
Vacaciones en tiempo de pandemia
Nos encontramos en época de otorgamiento de las vacaciones correspondientes al año 2020 y probablemente, con motivo de la Pandemia, el Aislamiento Obligatorio y la suspensión de actividades, el trabajador no haya podido gozar aún de las vacaciones del año 2019.
Todo trabajador tiene derecho a gozar del descanso de vacaciones con el fin de reponerse de la fatiga que ocasiona el trabajo y disfrutar de la vida familiar y del esparcimiento.
Las vacaciones anuales se deben otorgar entre el 1° de octubre y el 30° de abril del año siguiente al que correspondan y se deben comunicar al trabajador con una anticipación no menor a 45 días, por escrito, especificando la fecha de inicio y finalización.
Ahora bien, en un contexto laboral excepcional como el que atravesamos por el Covid-19, no pocos trabajadores del sector privado aún no gozaron de las vacaciones del año 2019 porque éstas se superpusieron con el aislamiento social, preventivo y obligatorio, resultando incompatible el “goce” de las mismas durante la cuarentena dado que todas las actividades recreativas como el esparcimiento, el deporte, la cultura, el turismo, las reuniones sociales, etc. se encontraban prohibidas.
En virtud de que esta situación fue menguando, razonable es que tanto empleador como trabajador reorganicen la continuidad de las vacaciones interrumpidas por la Pandemia o bien fijen el inicio de la licencia del año 2019, sin que ello implique la pérdida del derecho a gozar de las que corresponden al año 2020, o viceversa.
En tiempos sin precedentes, la buena fe y la colaboración entre el empleado y el empleador es fundamental para garantizar el derecho vacacional sin afectar el funcionamiento de la empresa.
Los diversos escenarios que pueden presentarse requieren del análisis de cada caso particular porque, en épocas de normalidad, las vacaciones no se acumulan y no son compensables en dinero. Si el trabajador no hace uso de sus vacaciones perderá el beneficio vacacional sin consecuencia alguna para el empleador y sólo puede alterarse la época para utilizar las vacaciones con el objeto de acumularlas a la licencia especial por matrimonio o bien acumular una tercera parte del período de vacaciones para las del año siguiente.
En un contexto excepcional, el trabajador debería tener asegurado el derecho a gozar de las vacaciones del año 2020, sin perder el disfrute de las que corresponden al año 2019, ya sea que éstas no hayan iniciado aún o bien se hayan interrumpido por la Pandemia.
Fernando Infante
Abogado – M.P. 3272
Contacto: infantefd@hotmail.com
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