Así lo ordenó el Juzgado Penal N°37 de Río de Janeiro, que tiene en sus manos el caso de la mujer de 29 años acusada de “injurias racistas” contra el empleado de un bar carioca.

La justicia brasileña ordenó la prisión preventiva para Agostina Páez, la argentina que a mediados de enero, mientras vacacionaba en Rio de Janeiro, realizó “injurias racistas” contra empleados de un bar de Ipanema.
El Juzgado Penal N°37 de Río ordenó la prisión preventiva para la abogada de 29 años, imputada por haber realizado gestos y proferido insultos racistas, que contempla una pena de prisión de 2 a 5 años, según la legislación brasileña, que castiga severamente este tipo de delitos.
“La imputada en libertad, en el presente momento, generaría un grave perjuicio a la instrucción criminal, ya que podría intimidar a los testigos de los hechos y, especialmente a las víctimas, para que no presten sus respectivos testimonios ante la justicia de manera imparcial», argumentó el juzgado al emitir la orden.
Como se sabe, las autoridades incautaron el pasaporte de la mujer y le impusieron el uso de una tobillera electrónica de monitoreo mientras se encuentra alojada en una vivienda alquilada en la ciudad carioca.
Reclaman la intervención de Cancillería
A todo esto, la Fundación Apolo reclamó la intervención de Cancillería argentina, a cargo de Pablo Quirno, al considerar que la imputación fue desproporcionada al no contar con una condena firme por el cargo de injuria racial.
En el escrito se señala que las medidas impuestas por el sistema penal brasileño no se ajustan a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, así como advierte que la medida restrictiva fue adoptada sin evaluación adecuada de alternativas menos gravosas, ni se consideró la condición de mujer extranjera de la imputada.
Asimismo, la Fundación destaca la existencia de registros fílmicos previos a la reacción de Páez, donde uno de los empleados del establecimiento hizo gestos obscenos dirigidos hacia ella y su acompañante, conducta que no fue debidamente ponderada por las autoridades.
En ese sentido, se afirma que la abogada fue inicialmente víctima de un intento de cobro indebido y de burlas de carácter sexual; por tanto, su posterior reacción sería descontextualizada, lo que invertiría los roles de víctima y victimaria.
El escrito también cuestiona el uso del caso por parte de fuerzas de seguridad brasileñas con fines de “ejemplaridad”, al difundir imágenes o mensajes en redes sociales oficiales, que reforzarían una lógica de estigmatización y “mano dura” incompatible con la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo.
La organización que dirige el exlegislador Yamil Santoro, menciona la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la Ley 20.957 del Servicio Exterior, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y las Reglas de Bangkok de las Naciones Unidas, subrayando que la Cancillería se encuentra habilitada para intervenir ante una persecución penal que no supera los criterios de razonabilidad o debido proceso.
(Minutouno)
