May 15, 2019 administrador Sociedad
La Defensoría del Pueblo de la Nación exhortó a la Agencia Nacional de Discapacidad a que se aplace el apercibimiento de suspensión del pago de pensiones no contributivas hasta tanto no se garantice la debida instrucción a los Establecimientos de Salud Oficiales para la confección del Certificado Médico Oficial Digital.
En la Defensoría nacional se registraron numerosos reclamos y consultas porque la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) notificó a ciudadanas y ciudadanos con discapacidad, acerca del procedimiento de actualización de su condición médica de invalidez laboral y los emplazó a cumplimentar el trámite en el Establecimiento de Salud Oficial más cercano a su domicilio, en el plazo de 60 días, prorrogado por 30 días más, bajo apercibimiento de proceder a la suspensión del pago de la pensión no contributiva que perciben.
Urgidos por los plazos, las personas intimadas recurrieron a salas u hospitales públicos, pero ninguno de ellos refería conocer el trámite por el que los ciudadanos recurrían, ni contar con medios o elementos necesarios para formalizar el trámite digital.
Por ello, se dictó una resolución en la cual se hizo referencia a la “responsabilidad del Estado por sus actos propios en el accionar, que desarrolla en el ámbito de sus relaciones con los particulares”, como así también a la necesidad de proveer protección especial y garantía de respeto de los derechos humanos a ese grupo vulnerable.
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