Opinión: Cómo mueren las democracias

Pere Lluis Huguet, diputado autonómico del PP en Cataluña, ex vicepresidente del CGAE y ex decano del Colegio de Abogados de Reus, afirma en su columna que el proyecto de ley de nueva LECRim contribuye a disolver la democracia española en la línea de lo que apunta el libro «Como mueren las democracias», de los profesores de Harvard Steven Levitsky y Daniel Ziblatt.

«Cómo mueren las democracias» es el título de un extraordinario ensayo de los profesores de Harvard, Steven Levitsky y Daniel Ziblatt, en el que analizan cómo las democracias occidentales pueden destruirse desde dentro; ya no es necesario un golpe de Estado cruento, pueden destruirse con el lento y progresivo debilitamiento de las instituciones, en especial la justicia, para desmantelar uno de los pilares fundamentales de nuestras democracias, el Estado de derecho.

Un ejemplo de cómo se destruye un Estado de derecho desde dentro es el nuevo proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal. Decidir cómo debe ser nuestra justicia penal para los próximos lustros requiere de serenidad en el debate y consenso entre los principales partidos e instituciones del país.

Como bien dice Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón en su voto particular al informe emitido por el Consejo de Estado, y al que se adhirieron los consejeros Pedro María Sanz, Juan Carlos Aparicio, José María Michavila y Soraya Sáenz de Santamaría, no es el momento adecuado para afrontar una reforma de este calado.

La crispación política y la polarización a la que nos ha llevado este gobierno, así como el hecho de que uno de los principales actores de la reforma sea el Ministerio Fiscal, cuya cabeza está sometida a un juicio ante el Tribunal Supremo, precisamente por utilizar la Fiscalía con carácter partidista, suponen que no sea este el mejor momento para dar la instrucción de los procedimientos penales al Ministerio Fiscal, cuya imparcialidad está en entredicho.

Efectivamente, nuestro decimonónico proceso penal necesita un nuevo sistema, una revisión completa, y el primer paso de ella será determinar quién instruye los procesos penales. Pero quizás más importante que determinar quién instruye sea delimitar su estatuto.

Actualmente, el juez instructor es parte del poder judicial y sometido a los derechos y deberes de este, especialmente al principio constitucional del juez predeterminado por la ley y su inamovilidad: no puedo escoger qué juez me instruye un proceso, debo atenerme a las normas de reparto predeterminadas y, si no es por una causa tasada y prevista en la ley, no puedo cambiar de juez.

Desaparecen los principios fundamentales que garantizan la imparcialidad del instructor

En las modificaciones legislativas, tanto en la nueva LECrim como en la reforma propuesta de Estatuto del Ministerio Fiscal, estos principios fundamentales para garantizar la imparcialidad del instructor desaparecen de la instrucción.

Recordemos que el Ministerio Fiscal tiene una estructura jerárquica; así, en el proyecto de reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal, en el artículo 4B se establece que quien designará el fiscal instructor es el fiscal jefe, atendiendo a un turno de reparto, pero que podrá modificarse en atención a la especialidad. Se omite hablar de la inamovilidad y se abre a modificar el turno por un indeterminado criterio de especialidad.

Tampoco se fijan las características de ese turno de reparto y su posible modificación, lo que nos lleva a concluir que es un precepto que permitirá, con cierta facilidad, cambiar o designar a un fiscal determinado.

Recordemos, además, que el nombramiento de los fiscales jefe también es discrecional por parte del fiscal general, así que pasamos de una instrucción bajo los principios de juez predeterminado e inamovible a una instrucción bajo el control de un fiscal general del Estado nombrado por el Gobierno, lo que no garantiza su imparcialidad.

Asimismo, dicho proyecto de reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal le otorga la dirección de la Policía Judicial en detrimento del juez. Resulta curioso que esa atribución se haga ahora, cuando la actual Policía Judicial a las órdenes exclusivas del juez es la que ha destapado los escándalos de corrupción del Gobierno.

En fin, la pretendida reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Estatuto del Ministerio Fiscal son un claro ejemplo de cómo mueren las democracias: convertir la instrucción de los procesos penales en una herramienta del poder político, en manos de un Ministerio Fiscal bajo el control de este y sin los principios que ahora informan la instrucción penal, es un grave paso en detrimento de nuestros derechos democráticos.

Necesitamos una nueva regulación del proceso penal, sí, pero no para perder garantías, sino para avanzar e incrementarlas, tal como establece la Directiva (UE) 2016/343, que no ha sido traspuesta a nuestro derecho.

¿Se imaginan qué hubiera pasado en los procesos sobre corrupción política que se instruyen actualmente si hubieran estado ya en vigor las reformas propuestas? Como ven, no hace falta un golpe de Estado para que muera una democracia.

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