31 / mayo / 2023 Actualidad
En una carta enviada a los constituyentes, los prelados de Jujuy les solicitan “recepten exactamente a nuestra Constitucional Nacional” en lo relacionado con las comunidades aborígenes.
Pedidos de obispos de Jujuy a constituyentes
El obispo de Jujuy, monseñor César Fernández, y el obispo prelado de Humahuaca, monseñor Félix Paredes Cruz CRL, remitieron una carta a los constituyentes que participaran del debate por la reforma de la Constitución Provincial, solicitándoles que en esas instancias deliberativas siempre esté presente “el espíritu garante de derechos constitucionales” que hacen al estado de derecho.
Los prelados jujeños solicitan puntualmente que la futura carta magna provincial refleje lo que la Constitución Nacional introdujo en su reforma de 1994 en cuanto a los derechos de las comunidades indígenas.
“Es así que el instrumento citado introduce y garantiza, los derechos a la educación bilingüe intercultural, sobre el territorio indígena como propiedad comunitaria, sistema de salud acorde a las necesidades, su derecho a la identidad, derecho a la consulta libre, previa e informada y la administración de sus recursos naturales”, sostienen.
Texto de la carta
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a Uds. en esta histórica oportunidad para que en el desarrollo de los distintos debates de la reforma de la Constitución Provincial siempre esté presente el espíritu garante de derechos constitucionales que hacen a nuestro estado de derecho.
Es por ello que en esta ocasión desde el acompañamiento que se realiza a través de la Pastoral Aborigen de la Prelatura de Humahuaca y del Obispado de Jujuy con los pueblos indígenas, quisiéramos se vea reflejado en nuestra Constitución lo que la gesta constitucional nacional del año 1994 introdujo como el Art. 75 inc. 17.
Es así que el instrumento citado introduce y garantiza, los derechos a la educación bilingüe intercultural, sobre el territorio indígena como propiedad comunitaria, sistema de salud acorde a las necesidades, su derecho a la identidad, derecho a la consulta libre, previa e informada y la administración de sus recursos naturales.
Es así que éste tiene relación directa con el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, Declaración de la OEA, Declaración de la ONU, sobre derecho de los pueblos indígenas, entre otros de rango constitucional.
Es así que en base a lo expuesto resulta de suma necesidad respetar el estándar mínimo de derechos que la norma de mayor jerarquía ha definido. No introduciendo modificaciones que produzcan una alteración en su contenido, o agregados u omisiones que puedan tergiversar el entendimiento. Esto así porque se predicaría su inconstitucionalidad y la reforma constitucional de la Provincia de Jujuy terminaría siendo un acto contrario a las normas madre de nuestra Nación.
Es por ello que, bregando por el cuidado de la casa común, instamos a la realización pensante de cada punto de la reforma buscando el cuidado ambiental de nuestra provincia. Frente a los emprendimientos mineros que introducen acciones de explotación sobre nuestra tierra.
Nos resulta importante destacar que la autodeterminación de los pueblos indígenas resulta un requisito indispensable para lograr el efectivo desarrollo de estos, teniendo presente que los índices de pobreza y de mayor estado de necesidad reside en estas poblaciones.
Es por ello que en el desarrollo de esta labor de acompañamiento que realiza la Iglesia Católica solicitamos a Uds. contemplen y recepten exactamente a nuestra Constitucional Nacional.
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