Los Jueces Contravencionales 1 y 2 acordaron fijar como valor de la Unidad de Multa la suma de $2.058,75, conforme el Artículo 35 de la Ley 5860/14.
La medida fue adoptada en atención a que el Boletín Oficial de la República Argentina publicó, mediante Resolución 4/2020, respecto del Salario Mínimo, Vital y Móvil, establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en $20.587,50.
Asimismo, contempla que el Artículo 35 de la Ley Provincial 5860/14 establece que “el valor de la multa se determinará en unidades fijas denominadas Unidades de Multa (M) cada una de las cuales equivaldrá al 10% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha imposición de la sanción”.
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