La Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina(ADPRA), que reúne a las defensorías del pueblo provinciales, municipales y especializadas de la República Argentina, pidieron revisar las tarifas.

Por lo que solicitaron al Ministerio de Economía de la Nación y a la Secretaría de Energía que revisen la política tarifaria de los servicios públicos, en particular la de la energía eléctrica, con criterios que contemplen la capacidad de pago de los hogares.
Impacto en los hogares
ADPRA constató en relevamientos interjurisdiccionales y fuentes públicas, la existencia de efectos sobre la capacidad de consumo de los hogares, el uso de crédito para gastos corrientes y el incremento de la morosidad en préstamos familiares, indicadores que deben ponderarse al definir parámetros tarifarios.
Los hogares recurren al crédito para sostener gastos corrientes. La morosidad de los préstamos a familias alcanzó el 12,9 % en julio de 2026, más del doble que un año antes y el nivel más alto en más de veinte años, según el Banco Central de la República Argentina. Cerca de 5,9 millones de personas registran deudas en situación irregular, y el financiamiento con tarjetas y préstamos personales se destina en forma creciente al pago de alimentos y servicios públicos.
El ombudsman de la provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que, la composición de la tarifa de energía eléctrica, el importe que paga un usuario residencial resulta de la suma de cuatro componentes, determinados por autoridades distintas:
1 Costo de abastecimiento: Es el precio de la energía y la potencia en el Mercado Eléctrico Mayorista. Lo fija la Secretaría de Energía por períodos trimestrales, sobre la base de la programación de CAMMESA, y la distribuidora lo traslada a la tarifa sin margen propio. Sobre este componente se aplican las bonificaciones del régimen de subsidios.
2 Transporte: Remunera las redes de alta tensión y de distribución troncal. Los valores que corresponden a cada distribuidora también los fija la Secretaría de Energía.
3 Distribución: Es el valor agregado de distribución, que remunera la operación y el mantenimiento de las redes, el personal y los costos operativos de la distribuidora. Lo aprueba el ente regulador de cada jurisdicción. Las Defensorías del Pueblo del relevan que este componente representa alrededor del 20 % del importe facturado.
4 Tributos y cargos: Comprende impuestos nacionales, provinciales y municipales y cargos específicos como el del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, que varían según la jurisdicción.
El funcionario provincial, resaltó que, en la provincia de Formosa en las facturas de la Distribuidora REFSA, los usuarios no pagan ningún impuesto provincial, ni una tasa municipal, salvo el IVA que es un impuesto Nacional y que el mayor valor de las facturas de energía eléctricas, actualmente está dado en la cadena de generación y transporte de energía, llegando al 80%, valores que son determinados por el Gobierno de Javier Milei, punto que debe ser permanentemente aclarado ante las distorsiones que plantean ciertos sectores políticos a nivel local y nacional.
El costo de abastecimiento y el transporte son de fijación local y explican la mayor parte del costo del servicio. Sus incrementos se trasladan de forma directa a las facturas de todas las jurisdicciones, sin que los entes reguladores provinciales ni las distribuidoras puedan modificarlos.
La revisión del nivel tarifario corresponde, en consecuencia, al Estado Nacional. Los precios mayoristas se actualizan por resoluciones trimestrales y la bonificación del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados se modifica por resoluciones mensuales; para julio y agosto de 2026 se fijó en un 16,59 % sobre un consumo de 300 kWh.
Las pautas de traslado a tarifas se comunican mediante notas del Ministerio de Economía que no se publican en el Boletín Oficial. El usuario no puede anticipar el valor de su factura ni identificar qué parte de cada aumento corresponde a cada componente o a la reducción del subsidio.
El Régimen de Zona Fría La Ley N° 27.828, publicada en el Boletín Oficial el 13 de octubre de 2026, deja sin efecto la ampliación del régimen de Zona Fría dispuesta en 2021 y condiciona el beneficio en esas localidades a la inclusión en el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados. Se estima que 3,35 millones de hogares pueden perder la bonificación, de los cuales 1,24 millones corresponden a la provincia de Buenos Aires.
En las estimaciones del IERAL para Bahía Blanca, la factura de gas de un usuario que pierde el beneficio se duplica. Política tarifaria La reducción de subsidios responde a metas fiscales, por fuera de parámetros que aseguren la seguridad energética y el acceso.
El propio Decreto N° 943/2025 informa que los subsidios energéticos pasaron del 1,42 % del PIB en 2023 al 0,60 % en 2025. Esa reducción se ejecuta sin una evaluación pública de su impacto sobre el ingreso de los hogares, su nivel de endeudamiento y el consumo de bienes esenciales. El artículo 42 de la Constitución Nacional protege los intereses económicos de los usuarios y su derecho a una información adecuada y veraz. Solicitudes Por lo expuesto.
ADPRA solicita al Ministerio de Economía y a la Secretaría de Energía de la Nación:
1) Al Ministerio de Economía y a la Secretaría de Energía, que revisen con carácter urgente los precios mayoristas de energía y potencia y los cargos de transporte con criterios de gradualidad, ponderando la capacidad de pago de los hogares y la dependencia de la energía eléctrica en las regiones sin acceso a gas por redes.
2) A la Secretaría de Energía, que publique en el Boletín Oficial, con anticipación a cada período, los valores de los componentes de fijación nacional y de la bonificación del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados, el sendero previsto para lo que resta de 2026 y para 2027 y los fundamentos técnicos de cada actualización.
3) A la Secretaría de Energía y al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, que establezcan un formato de factura uniforme que discrimine el costo de la energía, el transporte, la distribución, la bonificación aplicada y los tributos, e informe la variación de cada componente respecto del período anterior.
4) A la Secretaría de Energía, que publique información desagregada por provincia sobre el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados: hogares inscriptos, beneficiarios, hogares excluidos y motivo de exclusión, bonificación efectivamente aplicada y recursos transferidos. 5 Al Ministerio de Economía, que evalúe la ampliación del consumo base subsidiado en las zonas de mayor demanda eléctrica por condiciones climáticas, cubriendo hasta 1.000 kwh/mes durante los meses de altas temperaturas en el Norte Argentino.
Las Defensorías del Pueblo integrantes de ADPRA ponen a disposición de las autoridades nacionales la información sobre reclamos de usuarios relevada en sus respectivas jurisdicciones.
