Para una jueza la Ley IVE es inconstitucional e inconvencional, al subrayar la vigencia de un artículo del Código Civil y Comercial que reconoce la existencia de la persona humana desde la concepción.
Jueza que considera inconstitucional la ley de aborto
La jueza María Eugenia Bona estableció la plena vigencia del artículo 19 del Código Civil y Comercial que “reconoce la existencia de la persona humana desde la concepción”, por lo que declaró la “inconstitucionalidad” y “la inconvencionalidad” de los artículos 4 apartado 1 y 2, y apartados a, b y c, de la ley nacional 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en la provincia de San Luis.
La magistrada sanluiseña no hizo lugar, sin embargo, al pedido sobre el inciso “d” del artículo 2, entendiendo que se trata de “medidas preventivas y de educación sexual que no violentan derechos constitucionales, ni afectan al artículo 19 del Código Civil y Comercial”.
La sentencia dio lugar a la presentación judicial de la exsenadora Liliana Teresita Negre de Alonso contra dos artículos de la ley de aborto.
El fallo judicial establece “la plena vigencia del art. 19 del Código Civil y Comercial”, que estipula que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”, y “conforme principio iuria curia novit”. Desde allí, establece “la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de los artículos 4 apartado 1, y art. 2 apartado a, b y c de la Ley 27.610”, de la IVE.
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