21 / marzo / 2025 Actualidad
ANSES aclaró que es una “resolución interna dentro del ámbito judicial” y que “no afecta el desenvolvimiento normal y habitual de los pagos”.
En virtud de la información errónea publicada en diversos medios de comunicación sobre la Resolución de la CSJN N° 118/2025, ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, informa que a pedido de los juzgados federales de primera instancia -expediente 7975/2023- la Cámara Federal de la Seguridad Social elevó a la Corte Suprema un pedido de suspensión por el plazo de 90 días del dictado de sentencias simples para la aprobación de la primera liquidación y sus actualizaciones en las causas previsionales contra ANSES.
Se trata de una resolución interna dentro del ámbito judicial que no afecta el desenvolvimiento normal y habitual de los pagos que realiza el Organismo, cuyos plazos no se encuentran suspendidos.
Durante esta gestión se cambió el paradigma de cumplimientos de sentencias del Organismo -mediante la Resolución DEA 307/2024. Es decir que ANSES pasó de liquidar las sentencias de manera por demás tardía, a asumir por primera vez el compromiso de reajustar el haber inicial de los beneficiarios dentro del plazo dispuesto en las sentencias y en paralelo con el pago de los expedientes en stock conforme un nuevo esquema de liquidación establecido.
Se ratifica que no existe suspensión de plazo alguna en ANSES para el cumplimiento de los pagos de las sentencias judiciales, sino que se trata de una prórroga concedida por la CSJN a los jueces de primera instancia para el dictado de sus resoluciones interlocutorias.
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