4 / abril / 2023 Politica
Lo hizo a través de redes sociales y señaló al respecto, “hoy fuimos notificados de la impugnación de mi candidatura a gobernador por parte de los apoderados del Partido Justicialista de Jujuy.
Se planteo la impugnación a la candidatura a gobernador de Guillermo Snopek
También agregó, “nada debería sorprendernos por parte del gobernador Gerardo Morales y sus aliados, pero la impugnación es tan descabellada que no deja de llamarnos la atención. ¿Tanto miedo les da que exista una alternativa? ¿Tan mal les dan las encuestas que no pueden dedicarse a hacer campaña y tienen que inmiscuirse en otras fuerzas políticas? “
“Sabemos que los pactos espurios entre la cúpula de la UCR y el PJ atraviesan todos los poderes del Estado. Esperamos que por una vez pueda primar la conciencia en quienes tienen que decidir y entiendan todo lo que está en juego. Unidad Por Jujuy es una alternativa que llegó para quedarse: seguiremos de pie y redoblaremos los esfuerzos para ganar las elecciones”.
Mientras que desde el PJ señalaron sobre la impugnación a la candidatura de Snopek esto, que la impugnación realizada por el apoderado del Frente Justicialista al candidato del Frente Unidad Por Jujuy Guillermo Snopek tiene un argumento legal contundente y que es la falta de cumplimiento del art. 127 de la Constitución Provincial.
Asegurando que la norma es muy clara ya que la misma establece que, “no podrán ser candidatos a gobernador o vicegobernador los respectivos cónyuges y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.
Y recordaron que, “Tulia Snopek actualmente es la esposa legal de Gerardo Morales y como todos saben es hermana de Guillermo Snopek y por lo tanto tienen una relación de parentesco en segundo grado por afinidad. Guillermo Snopek y Gerardo Morales son cuñados, por eso incumple uno de los requisitos exigidos por la Constitución”.
Dijeron por otra parte que esta información es de público conocimiento y Guillermo Snopek es abogado, fue apoderado partidario, por lo tanto siempre supo que incumplía con dicho artículo. Busco conscientemente generar la división y romper al peronismo para beneficiar a su cuñado.
En cuanto al artículo 127° de la Constitución Provincial se refiere a la duración del mandato y enuncia lo siguiente: “El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos y cesarán en ellos el mismo día que pire el periodo legal, sin que motivo alguno pueda prorrogarlo. Podrán ser reelectos por un periodo más, pero no ser reelegidos sucesiva o recíproca-mente sino con un intervalo legal. No podrán ser candidatos a Gobernador o Vicegobernador, los respectivos cónyuges y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o por adopción, del Gobernador o Vicegobernador en ejercicio”.
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