Fallo judicial devolvió la dignidad a más de cien mil personas con discapacidad para trabajar

Una resolución judicial con efecto nacional, le puso un freno a la auditoría «plagada de irregularidades» de la ANDIS.  Relato de una solución valiente de la Justicia frente a la exclusión.

Imaginemos por unos segundos, la realidad concreta que aún están padeciendo miles de familias en Argentina: personas con una incapacidad laboral permanente de por lo menos un  66%,  certificada por el Estado Nacional,   que no cuentan con recursos suficientes y no están amparadas por un régimen previsional, cuyo único ingreso es esa Pensión No Contributiva (PNC).

Sin aviso previo, sin derecho a defensa y sin una notificación fehaciente, el Estado Nacional que debía proteger a estas personas simplemente las empujó al vacío.

Esa angustia que se mide en platos de comida salteados y en remedios que no se pudieron comprar, tiene desde el pasado jueves 23 de octubre de 2025 un  punto y aparte. Pero no es un punto final.

La Resolución 13901/25 de ANDIS, publicada el pasado  miércoles en el Boletín Oficial, cumple lo que la Justicia sentenció: «restablecer el pago de las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral» y «abstenerse de continuar con el proceso de auditoría en curso y disponer nuevas suspensiones».

El fallo del Juzgado Federal N° 2 de Catamarca, impulsado por la presentación del Defensor del Pueblo provincial, Dalmacio Mera, y un colectivo de asociaciones le dio a la ANDIS un plazo de 24 horas para devolver los haberes retenidos.

Para entender el alcance de este fallo, hay que remontarnos al 19 de julio de 2024. Ese día, el vocero presidencial, anunció el relevamiento de las pensiones por discapacidad. Y para justificarlo, mostró la radiografía de un perro. Una imagen que  se habría usado en Corrientes para trampear al sistema. Ese fue el punto de partida simbólico.

A partir de ese momento, la ANDIS inició un proceso de auditoría sobre más de un millón de beneficiarios. Hasta el 18 de julio pasado, el propio organismo reconoció haber suspendido 65.789 pensiones. Otras organizaciones elevan esa cifra a más de cien mil.

Pero el problema no fue la auditoría en sí. El Estado tiene derecho a controlar. El problema, como bien detectó la Justicia, fue cómo lo hizo. Esta «purga administrativa» incluyó una etapa crucial consistente en la “notificación” realizada mediante el envío de cartas documento con turnos médicos.  Según un requerimiento de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), al 4 de junio, de 834.167 cartas enviadas, 385.993 no habían sido entregadas. Un 46,27% de fracaso.

Las organizaciones de la sociedad civil, que llevaron el caso a la ONU, denunciaron que las cartas eran inaccesibles, que se citaba a personas a «lugares inexistentes» o a instituciones que no realizaban los controles.

En la práctica, miles de personas con discapacidad, muchas con movilidad reducida o problemas cognitivos, fueron dadas de baja «por ausentismo» y “sin más» ANDIS les cortó el único ingreso.

La valentía de la Justicia

Aquí es donde debemos detenernos y explicar de qué hablamos cuando hablamos de una Pensión No Contributiva (PNC) por invalidez.

La PNC por invalidez laboral, contemplada en la Ley 13.478 y reglamentada por el Dto.  432/97, no es un plan social que se da por una emergencia. Es la respuesta del Estado a una persona que no puede trabajar.

Para acceder a ella, la ley es clara: se debe acreditar una incapacidad total y permanente, que produzca una disminución del 66% o más en la capacidad laborativa determinada por una junta médica a través de un Certificado Médico Oficial (CMO).

Es «no contributiva» porque la persona, debido a su condición, no pudo realizar los aportes que exige una jubilación ordinaria.

Además, los requisitos son estrictos: no se puede tener otro beneficio (jubilación o pensión), ni estar empleado (salvo monotributo social), ni tenr ingresos suficientes, ni familiares legalmente obligados a mantenerlo.

El fallo, dispuso el 12 de septiembre de 2025 una medida cautelar que ahora se extiende a todo el país. Remarca que se trata de un «interés colectivo» y ordena «proteger a las personas con discapacidad«, calificándolas de «grupo vulnerable«.

La confesión: «Sí había plata»

La propia Resolución 13901/2025 con la que el Gobierno acata la orden, en uno de sus considerandos, afirma que «La Dirección de Presupuesto y Contabilidad ha tomado la intervención de su competencia, certificando que cuenta con crédito presupuestario disponible para atender en el presente ejercicio el gasto que origina esta medida».

Resulta que sí había plata. La plata siempre estuvo porque la partida estaba aprobada desde el ejercicio presupuestario del año anterior.

El día después

El fallo ordena la «inmediata» reanudación de los pagos y la devolución de los haberes retenidos. Sin embargo, como el pago de los beneficios depende de ANSES y este organismo cerró las liquidaciones el día 20 de octubre, tendrán que esperar aún hasta el mes de diciembre.

Mientras tanto, sigue el reclamo por la plena implementación de la Ley de Emergencia en Discapacidad, una norma votada por el Congreso, defendida de un veto presidencial y promulgada, pero que el Ejecutivo se niega a reglamentar y presupuestar. En diciembre sabremos cómo negocia la política con las necesidades de los más vulnerables de nuestra sociedad.

Como venimos repitiendo en cada nueva columna, lamentablemente la suerte de los más vulnerables sólo está hoy en manos de la justicia que escucha sus necesidades y las atiende.

La Justicia les dio 24 horas para reparar el daño administrativo. Nosotros tenemos la tarea permanente de reparar el daño cultural que permitió que este atropello, siquiera, se intentara.

Mariela Argañaraz
Abogada en Estudio Argañaraz – Rossa & Asoc.
Especialista en Derecho Previsional
IG: abogadosenjujuy – FB: Estudio Jurídico Argañaraz y Rossa

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