27 / marzo / 2021 Actualidad
Ante la suba de casos en países limítrofes y la mayor circulación de variantes del virus, Fernanda Vallejos busca endurecer tres artículos del Código Penal que sancionan a los infractores de las disposiciones públicas en materia sanitaria.
Presentaron un proyecto para los que incumplan medidas de protección sanitaria
La diputada Fernanda Vallejos presentó un proyecto de ley para endurecer las penas y las multas contempladas en los artículos 202, 203 y 205 del Código Penal. Se trata de evitar conductas irresponsables de infractores de las medidas de protección en materia de salud pública, que pongan en riesgo la salud y la vida de la población en el marco de la pandemia de la Covid-19.
Actualmente el Código Penal establece cuáles son los delitos contra la salud pública y sus respectivas multas en los artículos 202 y 203, mientras que el artículo 205 establece las penas y multas para quien violare las medidas adoptadas por las autoridades para impedir la introducción o propagación de una epidemia. Para los dos primeros artículos, a tono con las sanciones más duras que aplicaron otros países, el proyecto de Vallejos refuerza las penas y las multas, mientras que para el artículo 205 duplica las sanciones vigentes si la violación se produce en el marco de una pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o de una emergencia sanitaria establecida por el Poder Ejecutivo Nacional, como ocurre al momento.
Vallejos sostuvo que es “imperioso” y “urgente” el tratamiento del proyecto (0943-D-2021) frente a la suba de casos en países limítrofes y la mayor circulación de variantes del virus SARS-CoV-2. “Considero imperioso y urgente el tratamiento del presente proyecto ante la amenaza y el riesgo sanitario sin precedentes que enfrenta nuestro país, especialmente ante el ingreso de las variantes del SARS-CoV-2 provenientes de Brasil, Reino Unido y África y el notable aumento de casos en Brasil, Chile, Uruguay y Paraguay, a efectos de proteger la salud pública, obligación inalienable del Estado Nacional en esta pandemia”, afirmó la legisladora en los fundamentos.
Modificaciones al Código Penal
Ante la gravedad de esta situación, la iniciativa busca modificar los tres artículos mencionados. En el caso del artículo 202, establece una multa equivalente entre 15 y 600 Salarios Mínimo Vital y Móvil, y mantiene la pena de tres a quince años de prisión para quien “propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.
En tanto, en el artículo 203 modifica la multa vigente fijada en $5.000 a $ 100.000, estableciéndola en una multa entre 5 y 100 Salarios Mínimo Vital y Móvil. Refiere a los casos en los que “alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”. Además, si tuviera como resultado enfermedad o muerte conserva la prisión de seis meses a cinco años.
En el artículo 205, establece una multa entre 5 y 100 Salarios Mínimo Vital y Móvil, para impedir la introducción o propagación de una epidemia. Asimismo, las sanciones establecidas se duplicarán si la violación se produce en el marco de una pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o de una emergencia sanitaria establecida por el Poder Ejecutivo Nacional.
El proyecto comulga con las medidas que tomó el gobierno nacional para cuidar la salud y la vida de la población argentina, ante la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación a la Covid-19. Además de la campaña de vacunación que avanza en cada una de las jurisdicciones, el gobierno suspenderá desde el sábado los vuelos provenientes de Brasil, Chile y México, y mantiene la misma medida para Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, debido a los crecientes casos de Covid-19 en esos países y la circulación de nuevas variantes del SARS-CoV-2.
A su vez definió a través de la decisión administrativa 268/2021 publicada ayer en el Boletín Oficial que todos los viajantes deberán hacerse un testeo para poder abordar el avión con destino a la Argentina, otro examen al llegar al país y uno más al séptimo día de ingreso, con el costo económico a cargo del pasajero. La medida entrará en vigencia el sábado. A su vez, entre las decisiones de cuidado de la salud, el Ejecutivo había prorrogado la emergencia pública en materia sanitaria -establecida por la Ley 27.541- hasta el 31 de diciembre de 2021, a través del Decreto 167/2021 publicado el 11 de marzo.
Vallejos presentó el proyecto un día después de la denuncia pública contra el diputado nacional de Juntos por el Cambio por la provincia de Formosa, Ricardo Buryaile, quien viajó en avión desde Resistencia hasta la CABA con un resultado positivo de Covid-19, según señalaron el periodista Alejandro Crivisqui y la diputada nacional Graciela Parola. “Sabía que era positivo y viajó igual a Buenos Aires en un acto profundamente irresponsable”, cuestionó la formoseña Parola.
Qué establecen las sanciones en otros países
En Colombia, las medidas se realizaron a través del decreto 457, y el mismo cuerpo hace una remisión al Código Penal local, ya que especifica que quien quebrante lo allí establecido y las medidas sanitarias impuestas, deberá responder de acuerdo con lo normado en el artículo 368 del Código Penal colombiano. Este dispone de manera clara y contundente que toda persona que viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, merecerá la pena de prisión de cuatro a ocho años. Sumado a ello, tendrá que cargar con las multas que establece el Decreto 780 de 2016, de hasta lo equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales.
En Chile, las sanciones pueden ser multas pecuniarias, o incluso hasta penas privativas de la libertad, como lo señala el artículo 318 en su Código Penal. “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales”.
En Europa, el gobierno español estableció cuáles son las sanciones frente al incumplimiento de las normas a través del 463/2020, que hace una remisión al artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, que a su vez esta última delega en legislaciones posteriores el régimen sancionatorio, que abarca diversas leyes con variadas multas que van de 100 a 30.000 euros, y en casos muy graves de hasta 600.000 euros. Además, el artículo 556 del Código Penal español establece la pena de tres meses a un año de prisión para aquellos que incurran en el delito de desobediencia contra la autoridad o sus agentes.
Por su parte en Italia incumplir las medidas tomadas por el gobierno en pos de mitigar la propagación del virus, es considerado delito. Las autoridades distribuyen un documento en el que los ciudadanos deben identificarse, establecer el motivo de su desplazamiento y en el mismo documento, figura la sanción que será aplicable en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas a nivel nacional. En ese orden, aquellos que realicen desplazamientos injustificados deberán responder con multas de hasta 3.000 euros o con hasta tres meses de prisión, por la violación al artículo 650 del Código Penal italiano.
Por último, en Rusia su Parlamento endureció las sanciones ante el incumplimiento de las medidas sanitarias adoptadas, disponiendo que en aquellos casos en los cuales, como consecuencia de la infracción, muera una persona, el infractor será penado con una multa de hasta 2 millones de rublos o cinco años de prisión y podrían llegar a siete en caso de que fallezcan dos o más personas.
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