17 / junio / 2023 Actualidad
El Gobierno de la Provincia de Jujuy informó mediante un comunicado el nuevo texto de la reforma parcial de la Constitución de Jujuy con relación a las comunidades de los Pueblos Indígenas.
Se conoció la nueva modificación en el texto de la Constitución referidos a pueblos originarios
En el mismo remarca sobre la modificación que este articulo recepta los estándares de la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT.
Remarcando que además, Jujuy pasa a tener la única Constitución del país que reconoce el rango constitucional de la consulta previa e informada de las comunidades para la gestión de sus recursos naturales y sus intereses particulares.
Señalando por otra parte que esta reforma va en la línea con la política que el gobierno viene implementando en los últimos ocho años. Una política de respeto, de diálogo y de reconocimiento.
Celebraron que la reforma de la Constitución avance ampliando estos derechos que protegen no sólo la identidad, la cultura, la espiritualidad y los modos de vida ancestrales de los pueblos indígenas, sino que además protege y garantiza la posesión y propiedad comunitaria.
Por lo que ahora quedo redactada de la siguiente forma:
Artículo 50.- Derechos y Garantías de las Comunidades de los Pueblos Indígenas
1. Esta Constitución reconoce la preexistencia étnica y cultural de las comunidades originarias y pueblos indígenas de Jujuy y garantiza el respeto a su identidad, espiritualidad, herencia cultural, conocimientos ancestrales y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.
2. El Estado es el encargado de reconocer tanto la personería jurídica de las comunidades dentro del territorio provincial como la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, con el fin de garantizar y reafirmar la integridad territorial de la provincia en la Nación.
3. El Estado promueve la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano.
4. Ninguna de las tierras mencionadas en los incisos anteriores serán enajenables, transmisibles, ni susceptibles de gravámenes o embargos.
5. El Estado garantiza el derecho a la participación y consulta previa e informada de las comunidades originarias reconocidas en la Provincia respecto a sus recursos naturales y a los intereses que las afecten de manera directa.
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