El Gobierno promulgó la ley de Reforma Laboral en el Boletín Oficial: Claves de la nueva reglamentación

La norma se inició en la Cámara de Senadores y los Diputados le hicieron una modificación sustancial. Quitaron el polémico artículo que limitaba el pago del salario en caso de accidentes fuera del trabajo. El Senado aprobó la modificación y ya es una ley promulgada.

Era una de las prioridades del Gobierno Nacional para el período de sesiones extraordinarias. La Reforma Laboral se votó y ya es ley promulgada en el Boletín Oficial. Por lo tanto, esta nueva ley comienza a regir desde este viernes para el mercado laboral. Efectivamente, el decreto 137/2026 establece que la Ley Nº 27.802, comenzó a regir esta madrugada.

La norma cambia las normas que rigen el trabajo, desde la contratación y el pago de los salarios hasta las vacaciones, despidos e indemnizaciones, que, en muchos casos, estaban vigentes desde hace más de 50 años, con convenios sancionados en la década del 70 del siglo pasado.

El decreto, tal como establece las reglas para la promulgación, lleva la firma del presidente Javier Milei, refrendada por Manuel Adorni y Sandra Pettovello, dos de los ministros más cercanos al mandatario.

La norma tiene 25 capítulos y se promulgó una vez que el Senado aprobó la reforma de la Cámara de Diputados que eliminó el controvertido artículo que disminuía el pago de salarios para el trabajador que sufría accidentes fuera del ámbito laboral.

Los cambios en la legislación laboral

Gobierno promulgó la ley de modernización laboral a una semana de su aprobación en el Senado. Plantea profunda modificaciones a las leyes y conveniso que regían hasta este viernes el mercado laboral.

La iniciativa se sancionó por la Cámara alta con 42 votos a favor y 28 en contra, luego de que el proyecto fuera previamente modificado en Diputados. Con ese paso legislativo, el oficialismo logró cerrar uno de los proyectos más relevantes del paquete de reformas económicas con el que busca reconfigurar el mercado laboral argentino.

Según el Gobierno, el objetivo de la nueva legislación es “modernizar” el marco regulatorio del trabajo y generar condiciones que favorezcan la creación de empleo formal. La normativa introduce cambios en distintos aspectos de la relación laboral, incluyendo el sistema de indemnizaciones, la organización de la jornada de trabajo, el régimen de registración de empleados y el funcionamiento de los convenios colectivos.

Uno de los puntos centrales de la reforma es la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan sistemas alternativos al esquema tradicional de indemnización por despido. Entre ellos se contempla la creación de fondos de cese laboral financiados por aportes patronales, una herramienta que busca dar mayor previsibilidad a los costos laborales para las empresas.

El FAL, para el pago de las indemnizaciones

Con ese nombre por sus siglas – que es el mismo que el clásico fúsil automático liviano de las fuerzas armadas- el FAL será un Fondo de Asistencia Laboral. Se trata de mecanismo obligatorio donde el empleador aporta mensualmente un porcentaje (aprox. 1% a 2.5% de la masa salarial) a una cuenta individual para cubrir futuras indemnizaciones por despido. La oposición planteó en el debate que el FAL tendrá un manejo diferente que dejará con menos recursos al sistema estatal de reparto para las jubilaciones.

Indemnizaciones y despidos

La ley también redefine el cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa y establece nuevos mecanismos de actualización para los créditos laborales. De acuerdo con el texto aprobado, la actualización se realizará tomando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual del 3%.

Tiempo de trabajo y forma de retribuciones

Otro de los cambios relevantes está vinculado con la organización del tiempo de trabajo. La normativa habilita esquemas más flexibles para distribuir la jornada laboral mediante acuerdos entre empleadores y trabajadores. Entre ellos, el controvertido banco de horas, que se aplica en algunos trabajos, pero la nueva ley permite generalizarlo.

Los bancos de horas surgen para determinados momentos de trabajo intenso que se requiere una mayor presencia del trabajador y que se compensa con «licencias» o menor presencia en otros momentos del ciclo laboral. Por ejemplo, para sacar un proyecto, se puede trabajar durante una semana a 12 horas consecutivas por turno y compensarse más adelante con días de descanso.

Esto parece lógico, pero implica que puedan no pagarse horas extras en los momentos de mayor trabajo porque luego hay un «sistema de descanso». De esta manera, las empresas podrán reorganizar las horas trabajadas sin recurrir necesariamente al pago de horas extras si existe un acuerdo previo dentro del convenio correspondiente.

Litigiosidad laboral

Patricia Bullrich, la miembro informante de LLA en el Senado, habló de la «industria de los juicios laborales». Se busca reducir la litigiosidad laboral. Entre ellas se establecen criterios más claros para determinar los montos de indemnización y se eliminan algunas multas vinculadas al empleo no registrado. Desde el oficialismo sostienen que estos cambios buscan combatir lo que denominan la “industria o mafia del juicio” y dar mayor previsibilidad al sistema laboral. En paralelo, establece límites a determinados aportes sindicales y modifica aspectos del sistema de negociación colectiva. Sin embargo, el gremialismo logró – ya en el senado inicialmente – que los aporte que recibe en cada discusión paritaria no se modifique.

Trabajo, jornada laboral, salario y vacaciones

Es el aspecto central del a norma. Modifica relaciones con una antigüedad de 50 años. Los convenios por empresa tendrán más peso que aquellos por sector (un supuesto beneficio para las Pymes que no pueden pagar los mismo sueldos de las grandes empresas). También se puede pactar entre trabajadores y empleados la manera de tener vacaciones. Todas juntas o particionadas, pero nunca por plazos menores de 7 días.

Las vacaciones tampoco entrarán, desde ahora, en el computo para una indemnización ante un eventual despido. No está claro como se instrumentará una novedad: el “salario dinámico”, que puede ser pactado en los convenios colectivos y ata la remuneración al rendimiento o mérito individual. Algo como un «premio» particular que no tendrá más repercusión que en un momento dado. No formará parte del salario regular del trabajador. Asimismo, se estableció que el pago deberá realizarse exclusivamente por vía bancaria (no por las fintech).

Despidos

Ya se habló del nuevo sistema FAL, que en definitiva quita financiación al sistema previsional. El rediseño del régimen estableció que la indemnización por despido no podrá superar el equivalente a tres veces el salario promedio mensual fijado en cada convenio colectivo de la actividad correspondiente. Para el mínimo, fijó un piso del 67% de la remuneración habitual. Si la aplicación del tope convencional reduce la base salarial a una cifra inferior, dicha reducción no podrá superar el 33%. En algunos casos, se pierden beneficios de paquetes de dinero en compensación según la antigüedad del trabajador.

Otro punto complejo es el pago en cuotas de los despidos, con un plazo mayor para las Pymes. Esto, en la práctica, deja «atado» al trabajador al lugar que lo despidió durante varios meses, hasta que termine de cobrar lo que le corresponde.

Desde el Gobierno sostienen que la reforma apunta a dinamizar el mercado laboral y facilitar la contratación en el sector privado. Sin embargo, sindicatos y sectores de la oposición cuestionaron la iniciativa al considerar que implica una flexibilización de derechos laborales históricos.

La reforma laboral, un anhelo del gobierno del presidente Javier Milei, ya rige plenamente desde este día viernes 6 de marzo de 2026.

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