Defensorías del pueblo reclaman a nación la actualización del monto máximo del Bono Extraordinario Previsional

La Asociación de Defensoras/es del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), que reúne a las Defensorías del Pueblo provinciales, municipales y especializadas de la República Argentina, demandó al P.E.N. la actualización del monto máximo del “Bono Extraordinario Previsional” y el establecimiento de un mecanismo objetivo que asegure su revisión periódica.

ADPRA requirió al P.E.N. que disponga la actualización del monto máximo del “Bono Extraordinario Previsional”, tomando en consideración la variación acumulada del IPC desde marzo de 2024; que establezca un mecanismo objetivo de revisión periódica que impida un nuevo congelamiento prolongado del importe y que en la determinación de la cuantía se pondere de modo específico la evolución de los precios de los bienes y servicios esenciales para las personas mayores-

El beneficio permanece fijado en 70 mil pesos desde marzo de 2024 y ha perdido en ese lapso la mayor parte de la incidencia que tenía sobre el ingreso de las personas mayores de menores haberes.

El ombudsman provincial de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, en su carácter de vicepresidente, señaló que, las defensorías registran de manera constante consultas y reclamos de personas jubiladas y pensionadas vinculados a la insuficiencia de sus ingresos para afrontar alimentos, medicamentos, vivienda y servicios públicos esenciales.

Advirtió que, el Decreto N° 686/2026 dispuso el pago del beneficio para el mes de agosto de 2026 por el mismo importe nominal que había fijado el Decreto N° 177/2024 para el mes de marzo de aquel año. Entre una y otra norma median 30 meses y una sucesión ininterrumpida de decretos mensuales que renovaron el beneficio sin modificar su cuantía. Durante ese mismo período el régimen de movilidad previsional fue sustituido por el Decreto N° 274/2024, que dispuso la actualización mensual de los haberes conforme a la variación del IPC.

El Gobierno nacional sostiene entonces, mes a mes y por escrito, que existe una pérdida de capacidad de compra que debe ser compensada y aplica a esa compensación un importe que no se actualiza. La prestación que se busca reforzar se ajusta de manera periódica; el refuerzo, no. El resultado de esa asimetría admite una medición precisa. Cuando el monto de 70 mil pesos fue fijado, el haber mínimo previsional garantizado ascendía a 134.445,30; en el mensual de agosto de 2026 ese haber alcanza los $ 419.775,93. El bono equivalía en marzo de 2024 al 52 % del haber mínimo y hoy equivale al 16,7%.

A ello se agregan dos consecuencias derivadas del propio diseño del beneficio. El bono reviste carácter no remunerativo y no es computable para ningún otro concepto, de modo que su congelamiento se traslada también a la determinación del SAC. Y su liquidación decrece de manera proporcional para quienes superan el haber mínimo hasta agotarse en el tope legal, con lo que el deterioro alcanza de forma desigual a un universo que excede largamente a los titulares del haber mínimo e incluye a beneficiarios de la PUAM y de pensiones no contributivas por vejez, invalidez y madres de siete hijos o más.

La insuficiencia del ingreso previsional se traduce en endeudamiento.

Cuando el ingreso regular no alcanza para alimentos, medicamentos, vivienda, servicios y transporte, el crédito deja de financiar consumos extraordinarios y pasa a funcionar como complemento forzoso del haber. Las cuotas, los intereses y las refinanciaciones reducen después el ingreso disponible del mes siguiente, con lo que una carencia transitoria deriva en sobreendeudamiento persistente.

A esa presión sobre el ingreso se suma el costo de las prestaciones de salud que no se obtienen a tiempo. En abril de 2026 ADPRA advirtió, sobre la base de un relevamiento de las Defensorías del Pueblo de distintas jurisdicciones, demoras en autorizaciones de prácticas y tratamientos, obstáculos en la provisión de medicamentos e insumos, discontinuidades en prestaciones médicas y de rehabilitación y atrasos en los pagos a prestadores que en algunas jurisdicciones superan los seis meses. Cada prestación que se demora o no está disponible se convierte en un gasto de bolsillo, en una nueva deuda o en un cuidado postergado.

Por ello, un haber previsional no puede considerarse suficiente cuando una porción creciente de él debe destinarse a sustituir prestaciones que la seguridad social está obligada a garantizar.

En razón de lo expuesto, ADPRA requirió al P.E.N. que disponga la actualización del monto máximo del Bono Extraordinario Previsional, tomando en consideración la variación acumulada del IPC desde marzo de 2024; que establezca un mecanismo objetivo de revisión periódica que impida un nuevo congelamiento prolongado del importe y que en la determinación de la cuantía se pondere de modo específico la evolución de los precios de los bienes y servicios esenciales para las personas mayores.

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