8 / mayo / 2019 Tecnologia
El Ministerio de Producción y Trabajo, mediante la Secretaría de Gobierno de Agroindustria declaró en la provincia de Catamarca el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los departamentos Pomán, Andalgalá y Tinogasta, por el plazo de un año contado a partir del 26 de marzo de 2019.
Según la resolución 200/2019 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la medida regirá para las explotaciones de olivo que hayan sido afectadas por viento zonda combinado con altas temperaturas y baja humedad relativa. De esta manera, desde el Gobierno decidieron aprobar la determinación de la emergencia.
Asimismo, el 26 de marzo de 2020 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones de olivo afectadas en las áreas declaradas en esta medida, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del decreto 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. Es así, que la medida tendrá la vigencia de un año.
“A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo”, manifiesta el texto oficial.
La Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y debatió acerca de la fecha de finalización del plazo de la declaración de emergencia, luego de lo cual recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia.
En este sentido, el organismo estableció que el 26 de marzo de 2020 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones de olivo afectadas en las áreas declaradas. Así, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria tomó la intervención de su competencia.
“La presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del anexo al decreto 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009 y por los decretos 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018”, expresa la medida oficializada por el ámbito que dirige el ministro Dante Sica.
(elintransigente)
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