1 / diciembre / 2022 Policiales
El Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a 19 años de prisión a un hombre, por ser autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo (reiterados) y abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo (reiterados)”; hechos ocurridos en San Salvador de Jujuy.
Asimismo, le prohibió tener contacto alguno con la víctima, ya sea personalmente o por cualquier medio de comunicación (redes sociales o WhatsApp). Además, ordeno que firme y consentida la sentencia, se obtengan los perfiles genéticos del condenado a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
Con relación a la víctima, los jueces resolvieron que se notifique al Juzgado de Violencia de Género del Centro Judicial de San Salvador de Jujuy para que articule asistencia psicológica y psiquiátrica para la misma.
El veredicto condenatorio fue emitido el pasado 29 de noviembre de 2022 por el juez Luciano Yapura – presidente de trámite- y las juezas Felicia Barrios y Alejandra Tolaba; secretaría a cargo de la Dra. Fátima Chañi.
Los ilícitos
De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, los hechos de abuso sexual por los que el sujeto, llego a juicio y resultó condenado; fueron perpetrados contra su hija, desde que la niña tenía 5 años hasta los 13 años de edad.
Así, durante los años 2008 a 2013, cuando la niña tenía entre 5 y 10 años de edad, en un domicilio de San Salvador de Jujuy el acusado llevaba a su hija a dormir con él a su habitación, y luego procedía a realizarle tocamientos en las partes íntimas; abusos que se reiteraron en el tiempo.
Desde el año 2013 hasta el 2016, cuando la niña tenía entre 10 y 13 años de edad, el acusado llevaba a su hija a su habitación y la accedía carnalmente; ilícitos que fueron reiterados en el tiempo.
Pedido de prisión
Como Fiscal, representante del Ministerio Público de la Acusación, se desempeñó el Dr. Marcelo Cuellar, quién pidió para el acusado la pena de 19 años de prisión, mientras que la querella, a cargo del Dr. Joaquín Campos, del Centro de Asistencia a la Víctima, adhirió a lo solicitado por él fiscal.
Por su parte, la defensa técnica del enjuiciado fue ejercida por los doctores Ezequiel Eduardo Martínez y Mario Rubén Miranda Eliazarian, quienes requirieron para su defendido la absolución.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro del plazo legal establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia, fecha a partir de la cuál, las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior.
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