La sentencia fue emitida el día de hoy, 6 de octubre de 2026, por el Tribunal con función de Juicio integrado por las Dras. Felicia Barrios – presidente de trámite-, María del Pilar Medina y el Dr. Alejandro Gloss, con secretaría a cargo de la Dra. Mariana Córdoba Etchart.

Un hombre identificado como F.E.G fue condenado a la pena de ocho años de prisión efectiva por haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido por ascendiente, en contra de un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia y por la guarda”, ilícito que tuvo como víctima su hija, en un domicilio de San Salvador de Jujuy.
Los magistrados además dictaminaron mantener la actual situación procesal del condenado bajo las mismas condiciones en que le fuera impuesta, hasta quedar firme la sentencia, momento en que deberá ser incorporado al régimen de la progresividad de la pena.
El Tribunal también ordenó, una vez firme la condena, la obtención de los perfiles genéticos de F.E.G. a efectos de su inscripción al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos Contra la Integridad Sexual. También se comunicará el fallo a la víctima o a su representante legal, conforme a la Ley 23.372 de derechos y garantías de las victimas de delitos.
Las partes
Como representante del Ministerio Público de la Acusación, participó el Dr. Gonzalo Puig; mientras que el Dr. Sergio Santiago Barrera Ruiz, estuvo presente como defensor del condenado.
Durante los alegatos finales, la Fiscalía modificó la calificación legal del hecho, por la que finalmente F.E.G. fue condenado.
La sentencia en su totalidad y sus fundamentos serán registrados, dentro del plazo legal y conforme a la modalidad prevista en el Código Procesal Penal, en el Sistema de Gestión del Poder Judicial.
Los hechos
Según la requisitoria fiscal, el hecho por el que fue condenado (F.E.G) ocurrió en San Salvador de Jujuy, entre 6 de marzo 2020 y el 27 de abril 2020. En esos momentos la menor víctima tenía 9 años y se encontraba en el domicilio que alquilaba su padre y condenado. El sujeto aprovechó que se encontraba bajo su cuidado para cometer el abuso.
En resguardo de la identidad e intimidad de la víctima, se omiten datos que permitan su identificación, por lo que se menciona al condenado únicamente por sus iniciales.
