Bullying en escuelas de Jujuy: Proponen aplicar sanciones a padres de menores involucrados, con multas y hasta arresto

La iniciativa fue planteada por José María Albizo Cazón ante el Ministerio de Educación.

Preocupa el aumento de casos en establecimientos educativos

El dirigente sostiene que el régimen contravencional vigente permite responsabilizar a padres, madres, tutores o responsables cuando existan conductas contravencionales de menores, aunque advierte que la medida debería ser excepcional y no reemplazar las respuestas educativas y preventivas.

El debate sobre cómo enfrentar situaciones de bullying, hostigamiento, intimidación y violencia dentro de las escuelas de Jujuy sumó una nueva propuesta.

El líder de la Coalición Cívica ARI, José María Albizo Cazón, pidió al Ministerio de Educación que instrumente de manera inmediata los mecanismos previstos en el Código Contravencional de la provincia para aquellos casos en los que la conducta de un menor pueda configurar una contravención y exista responsabilidad de sus adultos responsables.

La propuesta apunta particularmente al artículo 9 de la Ley Provincial N° 5860, modificada posteriormente, que establece que las contravenciones cometidas por niños, niñas o adolescentes no son punibles para ellos en el marco de ese régimen, pero contempla la posibilidad de atribuir responsabilidad contravencional a sus padres, madres, tutores y/o responsables.

Sin embargo, el planteo no implica que un padre pueda ser sancionado automáticamente cada vez que su hijo protagonice un episodio de bullying. La responsabilidad debe determinarse dentro del procedimiento correspondiente y sobre la base de una conducta que esté efectivamente contemplada por el régimen contravencional.

¿Qué propone Albizo Cazón?

En su presentación ante la cartera educativa, Albizo Cazón plantea que este mecanismo sea utilizado como una herramienta complementaria y excepcional, luego de agotadas las instancias preventivas, pedagógicas, protectoras y restaurativas que correspondan dentro del ámbito escolar.

El dirigente sostiene que las instituciones educativas deberían contar con una vía de articulación con el sistema contravencional para los casos graves o reiterados de hostigamiento, intimidación, discriminación o violencia.
La iniciativa también propone que, una vez cumplido el procedimiento ordinario previsto por el Ministerio de Educación, las actuaciones puedan ser remitidas al Departamento Contravencional para que, de corresponder, se dé intervención a la Justicia Contravencional.

Actualmente, el Ministerio de Seguridad de Jujuy identifica al Departamento Contravencional como la autoridad encargada de aplicar el Código Contravencional y señala que trabaja conjuntamente con la Policía y los Juzgados Contravencionales.

¿Qué dice la normativa?

El Código Contravencional de Jujuy, Ley N° 5860, establece un régimen específico para las faltas cometidas dentro de la provincia. La normativa reconoce, además, los principios, derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y la Constitución provincial.

En materia de menores, el artículo 9 establece que las contravenciones cometidas por niños, niñas o adolescentes no son punibles para ellos, pero deja abierta la posibilidad de determinar responsabilidad contravencional objetiva de los padres, madres, tutores y/o responsables.

Es justamente este punto el que Albizo Cazón considera que podría utilizarse frente a determinadas situaciones de violencia escolar.

¿Puede haber arresto?

Este es uno de los aspectos que genera mayor impacto de la propuesta.

El régimen contravencional jujeño contempla distintas clases de sanciones. Entre ellas aparecen el trabajo comunitario y la multa como penas principales, mientras que también están previstas sanciones accesorias como la prohibición de concurrencia, el decomiso, la clausura y otras medidas. Las instrucciones especiales pueden funcionar como alternativa a determinadas penas.

El arresto también aparece contemplado en distintos tipos contravencionales de la legislación provincial. Por eso, no sería correcto afirmar que todo caso de bullying puede terminar con el arresto de los padres. Para que exista una sanción de esa naturaleza debe existir una conducta específicamente encuadrada en una contravención que contemple esa pena y una decisión de la autoridad competente.

En otras palabras, el planteo abre la puerta a utilizar el régimen contravencional en determinados casos, pero no establece un arresto automático para los padres de cualquier menor acusado de bullying.

Las sanciones y el criterio del juez

La legislación contempla distintas respuestas frente a las contravenciones. El trabajo comunitario, por ejemplo, consiste en tareas destinadas a la conservación, funcionamiento o ampliación de establecimientos asistenciales, educativos, parques, paseos u otras instituciones de bien público.

También se contempla la multa, mientras que las instrucciones especiales pueden incluir la obligación de asistir a instancias educativas o tratamientos terapéuticos cuando correspondan.

La individualización de la sanción debe considerar las circunstancias del hecho, el daño producido, los antecedentes, las condiciones económicas y sociales y, especialmente, la conducta posterior y la disposición a reparar o solucionar el conflicto.

Por eso, una eventual sanción no debería interpretarse como una consecuencia automática derivada simplemente de que un menor haya sido señalado como protagonista de un episodio escolar.

El nuevo protocolo educativo

La propuesta aparece además en un contexto en el que Jujuy cuenta con un Protocolo de Actuación ante Problemáticas Complejas en las Instituciones Educativas, aprobado mediante la Resolución N° 7621-E/2025.
La norma establece su aplicación en establecimientos educativos de gestión pública estatal, provincial y municipal, privados, sociales y cooperativos incorporados a la enseñanza oficial, en los niveles Inicial, Primario y Secundario, además de contemplar determinados casos de Institutos de Educación Superior cuando el estudiante sea menor de 18 años.

El planteo de Albizo Cazón busca, en ese sentido, que la respuesta educativa pueda complementarse con una intervención contravencional cuando la gravedad del caso lo justifique.

Los argumentos a favor

Entre los principales argumentos de la iniciativa aparece la necesidad de involucrar activamente a las familias cuando sus hijos protagonizan situaciones graves de violencia o acoso.

Desde esta perspectiva, una eventual intervención contravencional podría funcionar como una herramienta para evitar que determinados episodios queden únicamente en llamados de atención, reuniones escolares o medidas internas.

También se plantea que la presencia de una consecuencia para los adultos responsables podría contribuir a reforzar el acompañamiento familiar y la responsabilidad sobre las conductas de los menores.

Albizo Cazón sostiene además que resulta necesario recuperar el respeto hacia la autoridad docente y que ninguna forma de agresión debería ser naturalizada dentro de las instituciones educativas.

Los límites y las dudas

La discusión, sin embargo, también plantea interrogantes.

El primero es cómo determinar cuándo un episodio escolar constituye efectivamente una contravención y cuándo debe ser abordado exclusivamente mediante las herramientas pedagógicas, institucionales y de protección de derechos.

Otro punto central es evitar que la responsabilidad de los adultos se convierta en una sanción automática por el solo hecho de ser padres de un menor involucrado.

La propia propuesta de Albizo Cazón habla de utilizar estas herramientas de manera excepcional, evitando automatismos y garantizando que la responsabilidad definitiva sea determinada por la autoridad competente.
Además, el procedimiento debe respetar las garantías correspondientes y diferenciar claramente entre un conflicto escolar, una situación de bullying y una conducta que pueda configurar una infracción contravencional.

Una discusión que recién comienza

La propuesta instala así un debate que excede al ámbito educativo: ¿hasta dónde debe llegar la responsabilidad de las familias frente a hechos de violencia protagonizados por menores dentro de una escuela?

Para Albizo Cazón, el sistema educativo necesita contar con herramientas adicionales cuando las medidas preventivas y pedagógicas no resulten suficientes.

El desafío será encontrar el equilibrio entre proteger a las víctimas, preservar los derechos de niños, niñas y adolescentes, fortalecer la autoridad docente y establecer responsabilidades para los adultos, sin convertir la sanción contravencional en la primera respuesta frente a un conflicto escolar.

La iniciativa, por ahora, se encuentra planteada ante el Ministerio de Educación y vuelve a poner en el centro de la discusión provincial una problemática que atraviesa a numerosas comunidades educativas: cómo prevenir y actuar frente al bullying y la violencia escolar.

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