¡Buenas noticias para los afiliados de PAMI!

El Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza ordenó al PAMI restituir la cobertura total (100%) de medicamentos a beneficiarios en todo el país, en una causa instada por la “Asamblea Permanente por los Derechos Humanos”.

Para conocer el contexto de esta medida debemos recordar que el plan “Vivir Mejor” de PAMI consistía en un programa que permitía a los afiliados obtener la cobertura del 100% de 170 medicamentos esenciales.

Este programa tuvo vigencia desde el año 2020 hasta el 1 de diciembre de 2024. Para continuar con esa cobertura del 100% de los medicamentos esenciales, los afiliados debían tramitar un subsidio social en PAMI sólo si lograban cumplir ciertos requisitos, como tener ingresos netos inferiores a 1.5 haberes previsionales mínimos (lo que en octubre de 2025 equivale a la suma de $ 559.447,57); no poseer un vehículo de menos de 10 años de antigüedad, no estar afiliado a una medicina prepaga, no poseer más de un inmueble, entre otros. Para quienes no cumplían los requisitos del subsidio, se mantenían las coberturas del 50%, 60% y 80%.

Los medicamentos que quedaron sin la cobertura del 100% fueron: Ácido acetilsalicílico (antiagregante plaquetario), Aciclovir (antiviral), Benznidazol (antiparasitario), Betametasona (corticoide), Fluoxetina (antidepresivo) y Tramadol y metadona (analgésicos para el dolor).

El fallo fundamentó la medida en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuya doctrina en el tema establece que “el derecho a la salud debe interpretarse privilegiando siempre la protección de la salud pública”, especialmente en momentos de crisis económica, argumentando que las resoluciones de PAMI imponían cargas «irrazonables y desproporcionadas» a los afiliados. Tales medidas fueron, por ejemplo, la obligación de presentar información patrimonial y de ingresos que el Estado ya posee, lo que contradice los principios de eficiencia administrativa y debida diligencia establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos nacional.

El juez fundó su decisión en la necesidad de proteger de manera urgente el derecho a la salud de las personas mayores, a quienes consideró como “un grupo especialmente vulnerable y de preferente tutela por parte del Estado”, en los términos de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360) y recordó que “en tiempos de crisis económica debe reforzarse la protección de los derechos sociales, evitando retrocesos en las políticas públicas sanitarias”.

Concretamente, el fallo ordenó al PAMI suspender en todo el país las Resoluciones N° 2431/2024 y N° 2537/2024 y dispuso que los trámites ya iniciados por los beneficiarios mantendrán plena validez.

También impuso al organismo informar, dentro de un plazo de 48 horas  las medidas adoptadas para implementar lo dispuesto y ordenó publicar la resolución en medios nacionales digitales de amplia circulación, a fin de garantizar que todos los afiliados tomen conocimiento de la medida.

El fallo recordó que ya se habían dictado cautelares similares en distintas jurisdicciones del país. Entre ellas, las medidas promovidas por la Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza (Jubypen), la Red de Defensa al Consumidor y Usuario (Redecu) en Tucumán, el Centro de Jubilados y Pensionados 21 de Septiembre y la propia APDH en Córdoba y Salta, así como por las centrales sindicales CTA y CTA Autónoma, entre otras.

Según el juez, este conjunto de antecedentes refuerza la “razonabilidad y homogeneidad del planteo”, que afecta de manera uniforme los derechos de los afiliados en todo el país.

¿Qué hacer ahora?

  • ¡Esperar!: El fallo se dictó el jueves 23 de octubre de 2025 y el juez ordenó a PAMI que informe en 48 hs. (hábiles) las medidas adoptadas para cumplir la sentencia. Este plazo se vence el martes 28 de octubre de 2025. Informaremos por esta vía y a través de nuestras redes sociales (Instagram: @abogadosenjujuy y Facebook: Estudio Jurídico Argañaraz y Rossa) la suerte de esta medida judicial y las etapas en las que se implemente el cumplimiento de la misma.
  • No realizar trámites adicionales:No es necesario realizar gestiones individuales para obtener la cobertura del 100% en los medicamentos afectados por el fallo.
  • Consulta ante dudas:Si tiene alguna duda puede contactar a la agencia PAMI de manera presencial o a través de «PAMI Escucha», llamando gratis al 138 las 24 horas.

La sentencia sostuvo que, en el caso concreto se verificaron los tres requisitos exigidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para admitir acciones colectivas: una conducta institucional uniforme que afecta al conjunto de afiliados del PAMI, una pretensión de cesar el daño común y la imposibilidad de canalizar reclamos individuales con eficacia debido a la dispersión judicial y a la vulnerabilidad económica del grupo afectado.

Así, tal como afirmamos al referirnos a los reajustes de las jubilaciones, la única esperanza de los jubilados argentinos hoy es la justicia, los jueces probos y comprometidos con la ley y con la realidad social que les toca vivir.

También en este precedente cobra importancia la participación de los jubilados a través de ONG´s que representan los intereses del sector, ya que las batallas legales solitarias tienen menos fuerza que aquellas en las que se logra demostrar que la afectación del derecho es masiva y los perjuicios afectan a gran cantidad de personas.

¡Jubilarse no es rendirse! … Nuestros adultos mayores dejaron los largos horarios laborales, pero jamás la batalla por la dignidad y sus derechos sociales. ¡No los dejamos solos! La justicia acompaña estos reclamos y los profesionales del derecho también debemos hacerlo.

Patricia Mariela Argañaraz
Abogada especialista en derecho previsional
Estudio Jurídico Argañaraz y Rossa

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