22 / marzo / 2021 Actualidad
El Juzgado Contravencional N° 3 resolvió aplicar a 7 personas y 8 organizaciones la multa de 42 unidades equivalentes a $ 90.000 por infracción al Artículo 113 de la Ley 5860/14.
(Foto archivo Las 24 Horas de Jujuy)
Además, dispuso aplicar la pena de trabajo comunitario a cada persona multada y 50 personas designadas por cada una de las organizaciones referidas, consistente en limpieza y desmalezamiento de espacios públicos de Alto Comedero por 3 meses, 3 veces por semana, a realizarse en sitios de dicho sector a designar durante agosto, septiembre y octubre del año 2021, por infracción al Artículo 90 de la Ley 5860/14, modificada por Ley 6050, en función de los artículos 1°, 6° y 40° del Anexo Único del Decreto Acuerdo 2075-G/20.
Los multados son, Gabriel Taboada, Arnaldo Rubén Navarro, José David Surita, Cecilia Ivone Aparicio, Sara Manuela Cruz, Jorge Ernesto Angulo y Gabriela Ester Arroyo, además al Consejo de Pueblos Originarios de Llankaj Maki, a la Organización Social Movimiento de Trabajadores Excluidos, Organización Social Unión de Trabajadores de la Economía Popular, a la Organización Social Corriente Clasista y Combativa (CCC) Delegación Capital de San Salvador de Jujuy, Organización Social Corriente Clasista y Combativa (CCC) Delegación Palpalá, a la Organización Social Corriente Clasista y Combativa (CCC) Delegación San Pedro de Jujuy, la Organización Social Darío Santillán; y la Organización Social Merendero Mariano Moreno, todos alcanzados por el fallo contravencional.
Cabe consignar que, en caso de incumplimiento de las medidas antes consignadas, los mismos pasarán a juicio de apremio para el cobro del equivalente a 42 unidades de multa por infracción al Artículo 90 de la Ley 5860/14 cc con los artículos 1°, 6° y 40° del Anexo Único del Decreto Acuerdo 2075-G/20 y 70 unidades de multa por infracción al Artículo 113 de la Ley 5860/14 vigentes al momento del pago más intereses y costas.
Es oportuno señalar, que el 50% del importe ingresado al Fondo Especial de Seguridad Contravencional en concepto de multas por infracción a la Ley 5860/14 y/o Decreto Acuerdo 2075-G/2020 modificado por Acuerdo 2670-G/2020, por causa de la manifestación del día 15 de diciembre de 2020 y/o con motivo del carnaval y/u otras celebraciones y conglomerados similares durante el mes de febrero de 2021, y/o que perpetraran cortes o interrupción de tránsito violando del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio por parte de personas jurídicas, humanas, organizaciones, comparsas, merenderos o comedores; sea destinado en forma exclusiva a merenderos de la Provincia de Jujuy de conformidad al Decreto 2838-G/21.
Cabe recordar que el día 15 de diciembre pasado, organizaciones sociales, comedores y merenderos se manifestaron afectando el tránsito vehicular y violando normas relativas al distanciamiento social por la pandemia de coronavirus. Por tal motivo, se iniciaron las actuaciones contravencionales por obstaculizar la libre circulación peatonal o vehicular e infringir normas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Durante el carnaval 2021 y en el marco de la pandemia del coronavirus, se registraron bailes, exceso de capacidad, exceso de horario permitido, eventos no autorizados, aglomeración de personas, fiestas clandestinas no respetando las medidas sanitarias entre otros hechos que transgredieron el Decreto Acuerdo N° 2075.
Mientras que el día 16 de marzo de 2021, en el marco de las actuaciones contravencionales por la manifestación del día 15 de diciembre del año 2020, Expte. N° 04/V/21, el Juzgado Contravencional N° 3 dispuso aplicar a los contraventores el Decreto N° 2838-G/21.
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