2 / noviembre / 2022 Actualidad
El organismo determinó que dicho producto no podrá ser elaborado, fraccionado ni comercializado en todo el territorio nacional como consecuencia por estar “falsamente rotulado”.
a Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió hoy la producción y comercialización en todo el país de una marca de miel “falsamente rotulada”, lo que la convertía en un producto “ilegal”.
La decisión fue oficializada a través de la Disposición 8668/2022, publicada este miércoles 2 de noviembre en el Boletín Oficial, con la firma del titular de la entidad, Manuel Limeres.
En concreto, el producto restringido por la organización es la “miel pura, marca Abuelo Mario, Vto: 2025, RNE 05404026714, RNPA 13036835”. La investigación que derivó en su prohibición fue iniciada a partir de una notificación de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires.
Una vez realizada la alerta, la dirección de Zoonosis Urbana del Municipio de Lanús comprobó la comercialización del producto e intervino en tres unidades. Acto seguido, se corroboró la información en el Sistema de Control Federal de Gestión de Alimentos y se descubrió que “el RNE es inexistente y el RNPA se corresponde a otro producto de otro titular y se encuentra dado de baja desde el año 2014”.
De forma inmediata se procedió a la “prohibición en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, la tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición del producto “Miel pura, marca Abuelo Mario”.
A su vez, se dictó la misma medida a nivel nacional “por carecer de registro de establecimiento y de producto” y por “estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto y dado de baja en el año 2014”, lo que en consecuencia resultó en un producto ilegal.
Más mieles prohibidas
No es la primera vez que la organización debe prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una marca de miel por considerar estas ilegales. De hecho, en los últimos meses debieron ser restringidas otras tres marcas.
A principios del mes de octubre, ANMAT prohibió la “Miel de abeja & jengibre, Ciudad de Plottier, RENAPA Q53461, RNE 16001148, SENASA SEFR 1020, Elaborado por: Sebastián” en base a la denuncia que un particular presentó a la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén.
Tras investigar el reporte, la autoridad sanitaria determinó que, si bien “el RNE es existente y pertenece a un establecimiento habilitado para fraccionamiento de mieles y productos derivados de la apicultura”, el SENASA comprobó que “el código de número de registro no se corresponde a la jurisdicción indicada”.
Asimismo, en septiembre la entidad debió prohibir a otras dos marcas de miel por motivos similares como la carencia de registros. Una de ellas fue la “Miel marca Flores de Neuquén, de 1 kilogramo”, la cual no presentaba la “rotulación adecuada a la normativa vigente”, y otra fue la “Miel de abejas marca La Flor de Victoria”, producida y envasada en Entre Ríos.
En ambos casos se llegó a la prohibición con el objetivo de “proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales”, dado que si los productos carecen de registros “no es posible garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.
(Perfil)
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