Este fallo histórico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fue presentado por los vecinos, Silvia Saavedra y Ramón Luna con el patrocinio de la Doctora Noelia Cazón y que devino en la sentencia de fecha 5 de septiembre de este año.

La aclaración la realizaron quienes fueron los que promovieron ante la Justicia federal esta acción de amparo por daño ambiental colectivo, ante una publicación en redes realizada por Greenpeace quien festejó la decisión de la Justicia nacional.
En la publicación de esta organización ambientalista, involucra entre los gestores de la presentación para que se detenga la contaminación en el Parque Nacional Calilegua, a guardaparques, comunidades indígenas, vecinos, organizaciones sociales y a las más de 270.000 personas que se sumaron a la campaña lanzada por ellos, cuando en realidad el pedido fue realizado por las dos personas señaladas anteriormente.


Como se lee en el dictamen judicial conocido recientemente por parte de la Corte Suprema de Justicia señala como parte actora a Silvia Graciela Saavedra y Ramón Héctor Luna, con el patrocinio letrado de la Dra. Patricia Noelia Cazón. Siendo la parte demandada el Estado Nacional – Ministerio de Economía, Secretaría de Energía, la Administración Nacional de Parques Nacionales, Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado, la Provincia de Jujuy, Fiscalía de Estado de la provincia, YPF Sociedad Anónima, Pluspetrol S.A. y la Municipalidad de Yuto.
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